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Custodia y Patria Potestad · Carolina, PR

Abogado de Custodia en Carolina, Puerto Rico

Los asuntos de custodia son de los más delicados del derecho de familia. Le representamos en la solicitud, modificación y defensa de custodia y patria potestad, siempre bajo el estándar del mejor interés del menor, ante el Tribunal de Primera Instancia.

Cómo le ayudamos en su caso de custodia

Atendemos a familias de Carolina, Canóvanas, Trujillo Alto, Loíza, Río Grande y el área metropolitana.

Solicitud de custodia

Preparación y presentación de la demanda de custodia con patria potestad compartida, orientada al mejor interés del menor.

Modificación de custodia

Solicitud de cambio de custodia cuando varían las circunstancias que afectan el bienestar del menor.

Defensa de custodia

Representación de la parte demandada para proteger su relación con sus hijos y sus derechos como padre o madre.

Patria potestad

Controversias sobre patria potestad, incluyendo su ejercicio compartido y las decisiones sobre educación, salud y crianza.

Relaciones filiales

Establecimiento y modificación del régimen de relaciones paternofiliales (visitas), conforme al bienestar del menor.

Custodia y Ley 54

Manejo de la custodia cuando existen alegaciones de violencia doméstica bajo la Ley 54 u órdenes de protección.

Lo que aportamos a su caso

Ningún abogado ético puede garantizarle un resultado. Lo que sí comprometemos es preparación, diligencia y una defensa cuidadosamente trabajada de sus derechos y de la relación con sus hijos.

Preparación y análisis

Estudio detallado de los hechos y la prueba, con enfoque en las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, para presentar el caso con claridad ante el tribunal.

Estrategia centrada en el menor

Orientación clara sobre sus opciones y una estrategia construida sobre el estándar que el tribunal aplica: el mejor interés del menor.

Representación diligente

Comunicación directa con el abogado, manejo confidencial y defensa firme de sus derechos en cada etapa del proceso.

El resultado de todo caso de custodia depende de sus hechos particulares, de la prueba disponible y de la determinación del tribunal. Los servicios se ofrecen sin garantía de un resultado específico.

Preguntas frecuentes sobre custodia

Orientación general sobre los casos de custodia en Puerto Rico.

¿Qué evalúa el tribunal para conceder la custodia?
El tribunal decide conforme al mejor interés del menor. Evalúa factores como quién ha sido el proveedor principal de cuidado, la estabilidad de cada hogar, la capacidad de cada padre para atender las necesidades del menor y, cuando aplica, la voluntad del menor según su edad y madurez.
¿Cuál es la diferencia entre custodia y patria potestad?
La custodia se refiere a con quién vive el menor y quién atiende su cuidado diario. La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes sobre el menor —decisiones de educación, salud y crianza— y por lo general se mantiene compartida entre ambos padres, aun cuando la custodia física la tenga uno solo.
¿Se puede modificar una custodia ya establecida?
Sí. Cuando cambian las circunstancias que afectan el bienestar del menor, se puede solicitar al tribunal una modificación de la custodia. Es necesario demostrar ese cambio y que la modificación responde al mejor interés del menor.
¿Puede el padre no custodio ver a sus hijos?
Como norma, sí. El padre que no tiene la custodia física conserva su derecho a relaciones paternofiliales (visitas), salvo que el tribunal determine que ello no conviene al bienestar del menor. Le ayudamos a establecer o a hacer valer ese régimen.
¿Atiende casos de custodia fuera de Carolina?
Sí. Además de Carolina, atendemos casos en Canóvanas, Trujillo Alto, Loíza, Río Grande y el área metropolitana de San Juan.

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